La Oficina Nacional de Procesos
Electorales estableció, mediante la Resolución
Gerencial n.° 000009 -2026-GSFP/ONPE, la relación de seis partidos
políticos con derecho al espacio no electoral (una modalidad de financiamiento
público indirecto) que rige hasta las
próximas Elecciones Generales. Estos son: Fuerza Popular, Juntos por el Perú,
Partido del Buen Gobierno, Renovación Popular, Partido Cívico Obras y Ahora
Nación – AN.
Según
la norma, el artículo 38° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
Fondos Partidarios dispone que “tienen derecho al espacio no electoral las
organizaciones políticas que hayan obtenido representación en la cámara de
diputados y/o senadores del Congreso de la República en las elecciones
inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio”.
Dicha
disposición también fija que “la renuncia de un diputado o senador a la
organización política con la que consiguió la representación parlamentaria, no
conlleva la pérdida del espacio asignado a dicha organización política. La
incorporación de un diputado o senador renunciante a otra organización política
sin representación parlamentaria, no otorga derecho a esta última sobre la
asignación de espacio no electoral”.
La
resolución precisa que las organizaciones políticas que superaron la barrera o
valla electoral prevista en el artículo 20 de la Ley n.° 26859 fueron
determinadas mediante las Resoluciones n.°
1411-2026-JNE y n.° 1412-2026-JNE. La Resolución n.° 1411-2026-JNE corresponde
a la elección de diputados y la Resolución n.° 1412-2026-JNE, a la elección de
senadores.
De
acuerdo al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios el
espacio no electoral tendrá una duración de 5 minutos mensuales otorgado en
forma gratuita en los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad
del Estado, para que los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales
con representación en la cámara de diputados y, el senado de la República,
difundan sus propuestas y planteamientos
Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP),
estos espacios solo pueden ser utilizados durante el período no electoral. Es
decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del
decreto supremo que convoca a procesos electorales generales o regionales y
municipales en todo el ámbito nacional hasta la publicación, en el diario
oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.
Fuente: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Tacna.

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